Constitución de la WFSA 2008
Esta Constitución fue creada por el Comité Ejecutivo para reemplazar los antiguos Estatutos. Fue ratifiada por la Asamblea General durante el Congreso Mundial de Ciudad del Cabo del 2008.
SECCIÓN 1: NOMBRE Y OBJETIVOS
ART. 1,1 NOMBRE
La Organización lleva el nombre de Federación Mundial de Sociedades de Anestesiólogos, en lo sucesivo, “Federación”.
ART. 1,2 DEFINICIÓN
Un anestesiólogo es un médico que ha completado un programa nacionalmente reconocido de formación en anestesiología.
ART. 1,3 OBJETIVOS
Los objetivos de la Federación son exclusivamente educativos, científicos y benéficos y consisten en poner a disposición de todos los pueblos del mundo y difundir entre ellos, los más altos estándares de anestesia, terapia del dolor, manejo del trauma, de la reanimación, y de la medicina del preoperatorio y de loscuidados críticos. En la consecución de esos objetivos, deberá:
A. Ayudar y estimular la formación de las sociedades nacionales de anestesiólogos;
B. Promover la educación, la investigación y la difusión de información científica;
C. Organizar a intervalos regulares un Congreso Mundial de Anestesiólogos y patrocinar Congresos regionales
D. Alentar reuniones de grupos especiales dentro de la
especialidad y adoptar disposiciones para que se reúnan cuando sea apropiado, en los mencionados Congresos
E. Recomendar normas deseables para la formación en anestesiología;
F. Proporcionar la información relativa a oportunidades de formación de postgrado e investigación;
G. Fomentar el establecimiento de medidas de seguridad incluyendo la normatización del equipo;
H. Asesorar previa solicitud, a organizaciones nacionales e internacionales de anestesia;
I. Aplicar todos los demás medios legales que puedan contribuir a los objetivos de la Federación.
SECCIÓN 2:MEMBRESIA
ART. 2,1 CATEGORIAS DE MIEMBROS
A. Miembro
B. Miembro provisional
C. Miembro Correspondiente
ART. 2,2 MIEMBRO
La posibilidad de ser miembros de la Federación la concederá la Asamblea General a las sociedades nacionales o regionales de los anestesiólogos de siempre que tengan por lo menos diez (10) anestesiólogos dentro de una sociedad nacional o diez (10) anestesiólogos dentro de una región geográfica. Miembro de pleno derecho implica que la sociedad puede enviar delegados y votar en la Asamblea General.
ART. 2,3 MIEMBRO PROVISIONAL
El Comité Ejecutivo podrá designar miembro provisional de la Federación a una sociedad nacional o regional solicitante entre reuniones de la Asamblea General. Ser miembro provisional da a la sociedad el derecho a enviar delegados, a asistir y participar sin derecho a voto en la próxima Asamblea General. Por decisión de la Asamblea General, el miembro provisional podrá ser ascendido a miembro de pleno derecho o ver interrumpida su afiliación.
ART. 2,4 MIEMBRO CORRESPONDIENTE
Ser Miembro Correspondiente de la Federación podrá ser concedido por el Comité Ejecutivo a un grupo de anestesiólogos de un país donde hay menos de diez (10) anestesiólogos o a un grupo (s) fuera de la especialidad que promueva los intereses de la Federación. Un miembro correspondiente podrá enviar un delegado a asistir y participar en una Asamblea General, pero sin voto.
ART. 2,5 SOLICITUD DE ADHESION
Una sociedad nacional o grupo de anestesiólogos que deseen ser miembros,deberá elevar una solicitud, por escrito a la Secretaría de la Federación, indicando que categoría de miembros se solicita.
ART. 2,6 APROBACION DE LA SOLICITUD
Ser miembro pleno de la Federación sólo puede ser concedido por la Asamblea General con una mayoría simple de votos. Entre las reuniones de la Asamblea General,el Comité Ejecutivo, después de la debida consulta realizada por la Secretaría, podrá conceder el ser miembro provisional hasta el momento en que la Asamblea General se reúna de nuevo. A las sociedades admitidas como miembros en el transcurso de un año se les podrá exigir, por el Comité Ejecutivo, a pagar una suscripción reducida.
ART. 2,7 INSCRIPCION
Una vez admitida por la Asamblea General, la nueva Sociedad miembro será inscripta en el Registro Oficial de la Federación.
ART. 2,8 OBLIGACIONES Y DEBERES DE LAS SOCIEDADES MIEMBROS
Cada Sociedad miembro deberá:
A. Responder rápidamente (dentro de un plazo razonable especificado por la Secretaría) a todas las consultas y cuestionarios enviados por la misma;
B. Pagar una suscripción anual (El año de suscripción es el calendario anual gregoriano). La suscripción anual se debe pagar el 1 de julio de cada año y si no sucediera así la sociedad entrará en la categoría de Miembros en mora;
C. Mantener informado al Secretario de cualquier evento y acontecimiento en su país de interés para la Federación, y D. Hacer lo posible para promover el conocimiento y el interés en los objetivos y la labor de la Federación.
ART. 2,9 LIMITACIONES
Sólo una (1) sociedad nacional de cada país, podrá ser admitida como miembro de la Federación, con excepción de lo siguiente:
Si una nación, debido a las circunstancias políticas imperantes, se divide en dos o más partes con distintos gobiernos, la Asamblea General, con el asesoramiento del Comité Ejecutivo, podrá reconocer más de una (1) sociedad. Cada sociedad va a ser representativa de una parte del país, con los mismos requisitos, obligaciones y deberes, derechos y privilegios que se otorgan a otras sociedades miembros, según lo establecido en esta Constitución.
ART. 2,10 RENUNCIA
Una sociedad miembro debe avisar del término de la afiliación al Secretario, con tres (3) meses de anticipación.
ART. 2,11 AFILIACION EN MORA
Una sociedad miembro que haya dejado de pagar su suscripción en la fecha requerida, se considerará en mora para ese año. Los miembros que están en mora no tienen derechos, privilegios o voto.
ART. 2,12 SUSPENSION DE LA AFILIACION
El Comité Ejecutivo podrá suspender la afiliación a la Federación, si una sociedad miembro no responde a preguntas o cuestionarios de la Secretaria de la Federación o no paga su suscripción por dos (2) años consecutivos. Antes de que la suspensión sea ordenada por el Comité Ejecutivo, deberá hacerse todo lo posible para ponerse en contacto con la sociedad miembro, incluso haciendo contactos a través de cualquier Sección Regional. Esta suspensión deberá ser confirmada por la próxima Asamblea General. Los miembros suspendidos no tienen derechos, privilegios o voto ni pueden asistir a la Asamblea General. Se puede restaurar el Miembro de pleno derecho luego de la recepción de todas las cuotas pasados y actuales, después de la recomendación del Comité Ejecutivo y de la aprobación del restablecimiento por la Asamblea General.
ART. 2.12.01 Duración de la suspensión
La suspensión de un miembro de la sociedad por el Comité Ejecutivo será efectivas hasta la próxima Asamblea General, a menos que sea revocada en el ínterin por el Comité Ejecutivo si se pagaron las suscripciones pendientes. En caso de que un representante de un miembro suspendido sea un directivo, un miembro del Grupo de Gestión, un miembro del Comité Ejecutivo o un miembro de un comité, el Comité Ejecutivo podrá, a su discreción, declarar vacante la posición.
ART. 2,13 EXPULSION DE UN MIEMBRO
La afiliación de cualquier sociedad podrá ser finalizada por mayoría de dos tercios de votos de la Asamblea General, en caso de que un cambio en la naturaleza de sus actividades haga que sea inadecuado que dicha sociedad continúe siendo miembro. La expulsión termina con todos los derechos y privilegios de esa sociedad.
ART. 2.13.1 Investigación Si se alega alguna causa para la expulsión de una sociedad mmiembro, las circunstancias deberán ser plenamente investigadas por el Grupo de Gestión que presentará sus conclusiones y recomendaciones al Comité Ejecutivo.
ART. 2.13.2 Comunicación
El Comité Ejecutivo enviará los resultados a la sociedad involucrada para explicación o comentario. La Comisión informará a la sociedad miembro su derecho de apelación.
ART. 2.13.3 Audiencia
En el caso de una apelación, el Comité Ejecutivo le dará una audiencia para el demandante (o representante) y un representante de la sociedad miembro cuya conducta o política ha sido el objeto de queja. El Comité Ejecutivo le dará a la demandante y a la sociedad involucrada por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha, hora y lugar de la reunión del Comité Ejecutivo en la que esta cuestión se ha de considerar. Las actas de la reunión no serán invalidadas por la ausencia del denunciante o de un
representante de la sociedad siempre que se haya cumplido con el plazo de preaviso.
ART. 2.13.4 Informe
El Comité Ejecutivo hará un informe escrito a la Asamblea General con la recomendación de que o bien no se da curso o se expondrán los hechos considerados para justificar la expulsión.
ART. 2.13.5 Acción
Las recomendaciones del Comité Ejecutivo que impliquen la expulsión de una sociedad miembro se presentará a la Asamblea General para su aprobación. Se requieren dos tercios de votos de la votación de los delegados presentes en la Asamblea General para la expulsión,las abstenciones siendo nulas.
ART. 2,14 PERDIDAD DE DERECHOS
Cualquier sociedad miembro que, por cualquier razón, deja de ser un miembro de la Federación perderá todos los derechos relativos a su afiliación.
ART. 2,15 REESTABLECIMIENTO DE LA MEMBRESIA PLENA
ART. 2.15.1 Sociedad en mora
El Comité Ejecutivo podrá restablecer una sociedad miembro que está en mora luego del pago de suscripciones pendientes.
ART. 2.15.2 Sociedades Suspendidas
Una sociedad miembro suspendida podrá restablecerse después de un pedido a la Secretaría y el pago de tantas anualidades debidas como el Comité Ejecutivo, a su discreción, determine. Tal reintegro será confirmado por la próxima Asamblea General. ART. 2.15.3 Sociedades Expulsadas Una sociedad miembro que ha sido expulsada podrá reintegrarse tras presentar la solicitud de la misma manera como se prevée para membresía inicial y el pago de los atrasos en el pago de suscripciones como el Comité Ejecutivo, a su discreción, determine. Tal reintegro será confirmado por la próxima Asamblea General.
ART. 2,16 PAISES Y REGIONES GEOGRAFICAS
ART. 2.16.1 Reconocimiento de los países
La Federación reconoce normalmente las sociedades nacionales de los anestesiólogos de los países, tal como se definen por las Naciones Unidas.
ART. 2.16.2 Regiones Geográficas
Para facilitar la representación mundial en los comités de la WFSA, la Federación tendrá en cuenta una división de estos países en regiones geográficas, como sigue:
1. África y Medio Oriente
2. Asia
3. Australia, Nueva Zelanda y las Islas del Pacífico
4. Europa
5. América Central y del Sur, México y las Islas del Caribe
6. América del Norte
ART. 2,17 SECCIONES REGIONALES
Un número de sociedades ubicadas en la misma región geográfica, tal como se describe en 2.16.2 pueden unirse de forma voluntaria para formar una sección regional. El reconocimiento de la Sección Regional debe ser solicitada por escrito a la Federación. No existe un formato específico para una constitución o estatutos de una sección regional, pero deben ser compatibles con los principios de la Constitución de la Federación.
ART 2.17.1 Aprobación Provisional
El Comité Ejecutivo podrá aprobar provisionalmente el reconocimiento de una sección regional que se mantendrá hasta que se adopte una decisión por la Asamblea General.
ART 2.17.2 Reconocimiento
La Asamblea General, por recomendación del Comité Ejecutivo, podrá aprobar esta solicitud escrita para el reconocimiento de la Sección propuesta. La aprobación definitiva de una sección regional se hará por mayoría de votos de la Asamblea General. Esta aprobación no otorga el privilegio de una delegación a la
Asamblea General.
ART. 2.17.3 Funciones de las Secciones Regionales
Una sección regional:
1. Deberá mantener la vinculación con la Federación, en particular, difundiendo la información y las publicaciones de la Federación;
2. Se pondrá en contacto con la Federación en lo que respecta a las actividades dentro de su región geográfica, especialmente en el ámbito de la educación, para determinar las necesidades y aumentar al máximo la eficiencia de asignación efectiva de recursos,
3. Podrá organizar congresos regionales con la participación de la Federación,
4. Pondrá en práctica los objetivos de la Federación dentro de la región,
5. Fortalecerá los vínculos entre las sociedades miembros dentro de la Sección Regional,
6. Invitará al presidente de la WFSA , o un representante debidamente designado, a las reuniones de la Asamblea General de la Sección Regional,
7. Podrá participar en cualquier actividad común decidida de mutuo acuerdo con la Federación, y
8. Presentará un informe anual sobre sus actividades en cada reunión del Comité Ejecutivo.
ART 2.17.4 Responsabilidad de la Federación
La Federación deberá:
1. Vincularse con la Sección Regional con respecto a las actividades dentro de su región geográfica;
2. Identificar las necesidades y aumentar al máximo la eficiencia y la eficacia de asignación de recursos, especialmente en el ámbito de la educación;
3. Informar a la Sección Regional de las decisiones del Comité Ejecutivo;
4. Nombrar a un miembro del Comité Ejecutivo para que establezca enlaces con cada sección regional, y
5. Consultar las secciones regionales sobre propuestas para miembros de los comités de la Federación.
SECCIÓN 3: ASAMBLEA GENERAL
ART. 3,1 COMPOSICIÓN
La Asamblea General se compone de:
1. Los delegados votantes de las sociedades miembros de pleno derecho
2. El Comité Ejecutivo y el Grupo de Gestión, cuyos miembros no podrá votar a menos que sean también los delegados de una Sociedad miembro
3. Representantes de organizaciones médicas internacionales que representen intereses relevantes a la anestesiología, que pueden ser admitidos por el Comité Ejecutivo y participar, pero no votar, en la Asamblea General.
ART. 3,2 PODERES Y FUNCIONES
La Asamblea General es el máximo órgano de decisión y tendrá derecho a considerar todos los asuntos a menos que estén expresamente excluidos o hayan sido expresamente delegadas en otras partes de esta Constitución. Sus funciones serán las siguientes:
1. Determinar la política de la Federación recibiendo y aprobando, si lo considera apropiado, las acciones y recomendaciones presentadas por el Comité Ejecutivo;
2. Determinar la suscripción anual a recomendación del Comité Ejecutivo, supervisar la política financiera, recibir, aceptar y controlar las cuentas auditadas, y, recibir y aprobar los proyectos de presupuesto de ingresos previstos y los gastos, por lo general con cinco (5) años de antelación;
3. Recibir, aceptar y aprobar si fuera necesario, y si es necesario adoptar las medidas que se estimen oportunas sobre los informes del Comité Ejecutivo y el Grupo de Gestión e
4. Iniciar un cambio en la política o actividad de acuerdo a las acciones de los miembros de la Federación.
ART. 3,3 REUNIONES
A. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en ocasión
de cada Congreso Mundial.
B. La Asamblea General se reunirá en otros momentos y lugares que puedan ser determinadas por el Comité Ejecutivo o Grupo de Gestión.
C. La Asamblea General podrá tener recesos de vez en cuando, como sea necesario para completar sus asuntos.
D. Habrá un mínimo de dos (2) sesiones de la Asamblea General en cada Congreso Mundial separados por al menos veinte y cuatro (24) horas.
E. Los delegados suplentes (ver art. 3.6), registrados para el Congreso, pueden ser admitidos como observadores a las Asambleas Generales, dentro de los límites del espacio disponible.
F. Los delegados de Sociedades miembros con un solo voto pueden tener la ayuda de un consejero dentro de los límites del espacio, pero este tipo de consejeros podrá ser obligado a retirarse mientras que las votaciones se llevan a cabo.
G. Un representante de una Sociedad Miembro Correspondiente podrá dirigirse a la Asamblea General, según decisión del Presidente.
ART. 3,4 DELEGADOS
ART. 3.4.1 Definición: El término implica un delegado representante de una Sociedad Miembro.
ART. 3.4.2 Requisitos: Cada delegado será un anestesiólogo avalado por la Sociedad Miembro que el individuo representa y cuyo nombre se ha presentado con antelación al Secretariado de la Federación.
ART. 3.04.3 Representación: Ningún delegado podrá representar más de una (1) Sociedad Miembro.
ART. 3.04.4 Sólo un cargo: Ningún delegado tendrá normalmente más de un (1) un cargo electivo al mismo tiempo en la Federación.
ART. 3.04.5 Credenciales:
El Comité de Credenciales deberá certificar a cada Delegado.
ART. 3.04.6 Sustitución: Un Delegado ejercerá sus funciones sin sustitución en todas las sesiones de la Asamblea General, a menos que el Comité de Credenciales certifique a un Delegado Alterno.
ART. 3.04.7 Votación: Sólo las personas certificadas por el Comité de Credenciales como delegados o suplentes podrán votar.
ART. 3.04.8 Gastos: Los gastos de las personas que asistieron a la reunión en calidad de delegados o suplentes no serán sufragados por la Federación.
ART. 3,5 NUMERO DE DELEGADOS
Las Sociedades Miembro de pleno derecho tendrán derecho a enviar delegados a la Asamblea General en función del número de miembros por el que han pagado las suscripciones , en una escala aprobada por la Asamblea General y publicada en el Manual Administrativo.
ART. 3,6 SUPLENTES
Una Sociedad Miembro podrá designar suplentes para todos o alguno de sus delegados. Dichos delegados suplentes deberán adoptar todas las responsabilidades del Delegado sustituido si fueron certificados por el Comité de Credenciales
ART. 3,7 NOTIFICACION DE LA REPRESENTACION
A las sociedades miembros se les pide que confirmen a la Secretaría de la Federación los nombres (s) de su Delegado (s) y Delegado Alterno (s) cuatro (4) semanas antes del primer período de sesiones de la Asamblea General y DEBEN hacerlo al menos veinticuatro (24) horas antes de la apertura del primer período de sesiones de la Asamblea General o pueden ser excluidos por el Comité Ejecutivo de participar en la Asamblea General.
ART. 3,8 VOTACION EN LA ASAMBLEA GENERAL
A. Los delegados (o suplentes acreditados) votarán a mano alzada, excepto cuando se pida votación secreta;
B. Si hay empate, el Presidente tendrá derecho a emitir un voto;
C. Las Sociedades con más de dos (2) delegados podrán optar para registrar sus votos en una sola hoja, facilitando el recuento de votos.
D. Los delegados no están obligados a votar de manera similar dentro de cada miembro de la Sociedad;
E. La votación será a mano alzada, a menos que, antes de la votación, diez (10) de los delegados presentes soliciten que la votación sea por votación secreta, o si el Presidente así lo decrete.
ART. 3,9 MARGENES DE VOTACION
A. Todas las resoluciones, salvo que se indique en la Constitución, se determinarán por mayoría simple de los votos emitidos;
B. Cualquier resolución para enmendar la Constitución o la disolución de la Federación o de admitir o expulsar a cualquier Sociedad Miembro requiere el voto afirmativo de dos tercios de los delegados o suplentes presentes en la Asamblea General, no tomándose en cuenta las abstenciones.
ART. 3,10 AGENDA Y PROCEDIMIENTOS
Un esquema general de la orden del día propuesto para la primera y segunda sesiones de la Asamblea General se publicará en el Manual Administrativo. El programa final de la Asamblea General podrá ser modificado y será preparado por el Secretario, en consulta con el Grupo de Gestión. El último programa de la primera sesión de la Asamblea General se enviará a los miembros de sociedades con el aviso llamando a la sesión de la Asamblea General. Dicho anuncio se enviará por lo menos 3 meses antes de la reunión. El programa publicado podrá ser modificado por una mayoría de votos de la Asamblea General.
ART. 3,11 ACTAS
Lo procesado en las Asambleas Generales, que deberá incluir el texto completo de todas las resoluciones sin incluir frases, se
deberán inscribir en las actas, firmadas por el Presidente y el Secretario. El Secretario deberá conservar el original en la Sede de la Federación y que debe estar disponible para su inspección. Una copia del acta será enviada a todos los miembros de sociedades dentro de los seis (6) meses de la Asamblea General.
ART. 3,12 ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN
La Asamblea General no tendrá derecho a modificar la Constitución o plantear la disolución de la Federación, a menos que el asunto haya sido notificado a todas las sociedades miembros con un plazo no inferior a tres (3) meses antes de la reunión o hay delegados de más de dos tercios de las Sociedades Miembro de pleno derecho presentes en la reunión.
ART. 3,13 ASUNTOS ADICIONALES
La Asamblea General tratará los temas del programa y cualquiera de los asuntos que ella decida añadir. Sin embargo, este tipo de asuntos agregados deberá se referido al Comité Ejecutivo para su examen y recomendación si se trata de gastos financieros no previstos.
ART. 3,14 REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Pueden ser convocadas reuniones extraordinarias de la Asamblea General. Si son convocadas por el Comité Ejecutivo o a petición de no menos de dos tercios de las Sociedades Miembros, la notificación escrita de la hora y el lugar de la reunión deberá ser enviado por correo a cada Sociedad miembro con al menos seis (6) meses de anticipación. Si la reunión no ha sido convocada dentro de los dos (2) años, los miembros de sociedades que solicitan la reunión podrán convocar una Asamblea General Extraordinaria y, si el Presidente no está presente, un Presidente serán elegidos de entre los miembros del Comité Ejecutivo.
ART. 3,15 REGLAMENTOS DE PROCEDIMIENTO
ART. 3.15.1 Aprobación del Reglamento de Procedimiento:
Las reglas de procedimiento serán preparadas por la Secretaría y el Presidente, aprobadas por el Comité Ejecutivo y adoptadas por la Asamblea General como primer punto, para regular la conducta de la reunión. Una moción para aprobar, modificar, suspender o volver a aplicar el Reglamento requiere el voto afirmativo de una mayoría simple de los votos emitidos. Unas Reglas de Procedimiento básicas se publicarán en el Manual Administrativo. Estas Reglas de Procedimiento regularán la realización de la reunión. Las Reglas Básicas de Procedimientos podrán ser modificadas por el Secretario y el Presidente, aprobadas por el Comité Ejecutivo, y adoptadas por la Asamblea General como el primer punto a tratar.
ART. 3.15.2 Informes del Comité de Referencia
La segunda Asamblea General recibirá el informe completo de cualquier Comité de Referencia sobre los temas que fueran referidos a él por la primera Asamblea General.
ART. 3.15.3 Acción
Cada tema informado a la Asamblea General será objeto de debate, enmienda u otra medida que la Asamblea General desee tomar al respecto.
ART. 3.15.4 Nuevos Asuntos
No se podrá presentar un nuevo tema en la segunda Asamblea General a menos que fuera presentado por un Comité de referencia, salvo lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento.
ART. 3.15.5 Ausencia de Informe
Si un Comité de referencia no se presenta a la segunda Asamblea General sobre cualquier tema dirigido a él en la primera Asamblea General, el tema puede ser presentado ante la Asamblea General por el Presidente o a solicitud de cualquier delegado.
ART. 3.15.6 Resoluciones y Propuestas
A. Todas las propuestas de resolución serán presentadas por escrito al Secretario;
B. Todas las propuestas de resolución deberán ser presentadas a la Asamblea General por un directivo o un delegado, excepto:
1- Los Presidentes de Comités de Referencia podrán presentar propuestas relativas a cualquier asunto que se hubieran enviado para ser consideradas por su Comité;
2- Los Presidentes de Comité Permanente u otros podrán presentar propuestas relativas a cualquier asunto de interés para el informe de sus respectivos comités.
ART. 3.15.7 Debate
A. Los delegados pueden tratar cualquier cuestión que tenga ante sí la Asamblea General;
B. Los Presidentes de Comités podrán tratar cualquier informe de su Comité.
ART. 3.15.8 Apelaciones, desafíos y demandas de ilegalidad
A. Todas las decisiones del Presidente podrán ser impugnadas, pero deben ser impugnadas de inmediato y antes de que otros asuntos sean tratados;
B. Todas las demás apelaciones, los desafíos y demandas de ilegalidad deben ser planteadas en la misma reunión en que la acción discutible se produjo.
ART. 3.15.9 Autoridad Parlamentaria
La última edición de Robert’s Rules of Order (2) será la principal autoridad en todas las deliberaciones de la Asamblea General. Ninguna de las disposiciones de las Reglas de Procedimiento será efectiva si dicha disposición constituye una violación de la Constitución de la Federación.
ART. 3.15.10 Suspensión de las Reglas de Procedimiento
3.15.10.1
La Asamblea General podrá, por mayoría simple de votos, modificar o suspender temporalmente el Reglamento de Procedimiento ,no contándose las abstenciones.
3.15.10.2
La Asamblea General podrá, por unanimidad, conceder cualquier movimiento, acción, solicitud que esté en consonancia con las Reglas de Procedimiento y / o procedimiento parlamentario. Ninguna enmienda, o la suspensión de las Reglas de Procedimiento y ninguna acción o petición será válida si dicha suspensión, acción o petición constituyera una violación de la Constitución de la Federación.
ART. 3.15.11 Presidente
El Presidente actuará como Presidente de la Asamblea. Si el Presidente no puede presidir, el Presidente será el Presidente del Comité Ejecutivo.
ART. 3.15.12 Quórum
La presencia de cincuenta (50) por ciento de los delegados habilitados para votar, o la presencia certificada de delegados de más de cuarenta (40) Sociedades miembros, entre ellos dos (2) de cada región geográfica, constituirá un quórum.
ART. 3,16 COMITÉ(S) DE REFERENCIA
ART. 3.16.1 Nombramiento
El Comité Ejecutivo podrá recomendar la designación de uno o más comités de referencia para escuchar testimonios acerca de temas presentados ante la Asamblea General. El Presidente nombrará a los miembros y al presidente de un comité de referencia con el asesoramiento del Comité Ejecutivo y tendrá la representación de todas las regiones geográficas que figuran en el 4.1.02 de esta Constitución.
ART. 3.16.2 Deber
El deber de un comité de referencia de la Asamblea General es escuchar el testimonio de todos los delegados y otras partes invitadas interesadas, sobre todas las cuestiones que le hayan sido remitidas por el Presidente, Comité Ejecutivo o la Asamblea General. Tras la celebración de una audiencia y escuchar al
testimonio deberá informar las recomendaciones para la segunda sesión de la Asamblea General. Los procedimientos de un comité de referencia se especificará en los procedimientos administrativos de la Federación.
SECCIÓN 4: COMITÉ EJECUTIVO, GRUPO DE GESTION Y DIRECTIVOS (OFFICERS)
ART. 4,1 COMITÉ EJECUTIVO
ART. 4.1.1 Funciones
El Comité Ejecutivo llevará a cabo las resoluciones de la Asamblea General y tomará todas las medidas dentro de los límites de estas resoluciones, destinadas a promover los objetivos de la Federación.
ART. 4.1.2 Composición
El Comité Ejecutivo deberá incluir:
A. Doce (12) representantes de las sociedades nacionales deberán ser miembros. Cada una de las siguientes regiones geográficas estarán representadas en el Comité Ejecutivo por al menos una persona:
1– África y Medio Oriente
2– Asia
3– Australia, Nueva Zelanda y las islas del Pacífico
4– Europa — América del Sur y Central, Mejico y las Islas del Caribe
5– América del Norte
B. Los Directivos tal como figuran en el Art. 4,3
C. Los presidentes de los siguientes comités: Educación, Publicaciones, Seguridad y calidad de la práctica, y Constitución
D. El Presidente de la Fundación de la WFSA
E. El Presidente del Comité Organizador (COC) del próximo Congreso Mundial de Anestesiólogos (WCA)
ART. 4.1.3 Presidencia
El Comité Ejecutivo elegirá a un Presidente entre sus miembros que presidirá todas las reuniones del Comité Ejecutivo y que será miembro del Grupo de Gestión. Tras la elección de un Presidente, el Comité Ejecutivo debe elegir un Vicepresidente.
ART. 4.1.4 Votación
Todos los miembros del Comité Ejecutivo, excepto el Presidente del Comité Ejecutivo y el Presidente del próximo congreso mundial (WCA), tienen derecho a votar en todas las cuestiones presentadas al Comité Ejecutivo. El presidente del Comité Ejecutivo solo podrá votar en un asunto que dio lugar a un empate en la votación.
ART. 4.1.5 Nominaciones
El Comité Ejecutivo y sociedades miembros pueden presentar candidaturas para miembros del Comité Ejecutivo: a) el Comité Ejecutivo presentará una lista (s) de los candidatos a las sociedades miembros cuatro (4) meses antes de la reunión de la Asamblea General y b) nominaciones contrarias o adicionales, pueden hacerse por tres sociedades, actuando colectivamente, 1 mes antes de la reunión de la Asamblea General.
ART. 4.1.6 Requisitos
Los miembros del Comité Ejecutivo deben ser, o haber sido delegados (o suplentes), de las Sociedades miembros y deben estar presentes en la Asamblea General cuando sean nominados.
ART. 4.1.7 Elección
La Asamblea General, tal como esté constituída en la primera sesión, elegirá en general a los miembros del Comité Ejecutivo y los resultados se anunciarán en la segunda sesión de la Asamblea General.
ART. 4.1.8 Período de servicio
En general los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos para un período de cuatro años (4)de plazo, lo que es renovable por otro período de cuatro años (4).
ART. 4.1.9 Deberes
Las funciones del Comité Ejecutivo y sus miembros son las siguientes:
A. Examinar y debatir las cuestiones planteadas por el Grupo de Gestión, otros comités, y sociedades miembros.
B. Los miembros del Comité Ejecutivo deberán estar activos en nombre de la Federación, por lo menos dentro de su región geográfica y a menudo en todo el mundo.
C. Se alienta a los Miembros del Comité Ejecutivo a contribuir por lo menos una vez al año a la publicación de la sociedad individual y esto debería incluir las actividades de la Federación, los ideales, objetivos, logros y defectos. Los miembros del Comité Ejecutivo y la sede de la Federación deben recibir una copia de esas contribuciones.
D. El Comité Ejecutivo recibirá los informes del Comité de Finanzas en relación con los presupuestos preparados de los ingresos previstos y los gastos que se apliquen a los sucesivos ejercicios fiscales, por lo general con cinco (5) años de antelación. Considerará estos presupuestos, incluidas las enmiendas propuestas, por lo menos anualmente y deberá aprobar y adoptar estos presupuestos.
E. El Comité Ejecutivo elejirá al Presidente y miembros de los comités permanentes, a menos que se especifique lo contrario en esta Constitución, teniendo en cuenta las recomendaciones del anterior presidente del comité respectivo.
F. El Comité Ejecutivo preparará la lista de candidatos a puestos de directivos y en general las posiciones en el Comité Ejecutivo.
G. Examinará y aprobará los cambios en el Manual Administrativo
H. Responderá a las cuestiones relevantes que le hayan sido remitidas por la Asamblea General.
ART. 4.1.10 Vacantes
Si surge una vacante por cualquier causa, el Comité Ejecutivo designará a un sucesor para cubrirla hasta la próxima reunión del Comité Ejecutivo. Al hacerlo, en la medida de lo posible, la representación geográfica del Comité será conservada. Esos miembros elegidos podrán optar por un nuevo período completo de desempeño.
ART. 4.1.11 Reuniones
El Comité Ejecutivo se reunirá antes y durante el Congreso Mundial y cuando surja la necesidad.
ART. 4.1.12 Reuniones Extraordinarias
Al recibir una petición firmada por no menos de seis (6) miembros del Comité Ejecutivo y especificando el asunto para el que una reunión especial sea necesaria, el Presidente del Comité Ejecutivo convocará a una reunión especial del Comité Ejecutivo a través de la sede de la Federación. El lugar y la hora, o medios, en la que una sesión especial se celebrará, y su propósito, se especificarán en la notificación oficial llamando a la reunión y enviada por el Secretario.
ART. 4.1.13 Asuntos por correspondencia o medios electrónicos
El Presidente del Comité Ejecutivo tendrá la facultad de decidir qué asunto del Comité Ejecutivo podrá realizarse por correspondencia, teléfono, o por medios electrónicos. El Presidente podrá solicitar a los miembros del Comité Ejecutivo a emitir su voto sobe dicho asunto por escrito, cablegrama, e-mail, fax, u otros medios telefónicos/electrónicos, todos con confirmación de recibo.
ART. 4.1.14 Actas o minutas
El Secretario levantará las actas de los debates de cada reunión del Comité Ejecutivo. Las Actas serán distribuídas a los miembros del Comité Ejecutivo dentro de las cuatro (4) semanas de la reunión y deberán ser confirmadas por el Comité Ejecutivo en su próxima reunión.
ART. 4.1.15 Incumplimiento de funciones
A. Miembros del Comité Ejecutivo, que regularmente no consiguen alcanzar sus funciones tal como se indica 4.1.09, serán notificados por el Grupo de Gestión, que también tendrá en cuenta las circunstancias de ese fracaso.
B. El Comité Ejecutivo, previa recomendación del Grupo de Gestión, tendrá la autoridad para suspender a los miembros del Comité Ejecutivo que fracasan en su deber, siempre que exista una mayoría de dos tercios de votos a favor de la suspensión.
C. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de nombrar a otro
miembro de la misma región geográfica para reemplazar a otro Miembro suspendido del Comité Ejecutivo y la sustitución se considerará como el cumplimiento del mandato original.
ART. 4,2 GRUPO DE GESTIÓN
ART. 4.2.1 Composición
El Grupo de Gestión está integrado por Presidente, Secretario, Tesorero, Subsecretario , Subtesorero, Presidente del Comité Ejecutivo, y Presidente del Comité de Educación. El Presidente de la Federación será el Presidente del Grupo de Gestión.
ART. 4.2.2 Deberes El Grupo de Gestión deberá:
A. Llevar a cabo la gestión diaria de la Federación de acuerdo a las acciones del Comité Ejecutivo y la Asamblea General;
B. Tomar medidas destinadas a promover los objetivos de la Federación;
C. Preparar el orden del día de la Asamblea General y remitir el mismo a las sociedades miembros con aviso por escrito la hora y el lugar de la Asamblea;
D. Revisar la Constitución cuando lo considere necesario y asesorar al Comité Ejecutivo y la Asamblea General sobre los cambios propuestos;
E. Considerar los nombres de los candidatos para miembros del Comité Ejecutivo y, posteriormente, presentar una lista de posibles candidatos al Comité Ejecutivo con recomendaciones;
F. Considerar el presupuesto propuesto por el Tesorero y el Subtesorero y, en consecuencia, presentar un presupuesto recomendado al Comité Ejecutivo y la Asamblea General;
G. Revisar el informe del Tesorero y Subtesorero en relación con la cantidad y la forma de pago de las suscripciones anuales y presentar una recomendación al Comité Ejecutivo y la Asamblea General para la acción;
H. Hacer una recomendación al Comité Ejecutivo sobre la colocación de los fondos de la Federación;
I. Preparar y mantener un Manual Administrativo para su revisión por el Comité Ejecutivo. Este manual debe ser concordante con las políticas y procedimientos establecidos por la Asamblea General y / o el Comité Ejecutivo;
J. Preparar un Programa de las reuniones del Comité Ejecutivo, y
K. Realizar cualesquiera otras funciones tales como se establecen en la Constitución.
ART. 4.2.3 Poderes
Además de estas funciones, el Grupo de Gestión podrá:
A. Invitar, a su discreción, a otras organizaciones a enviar observadores a la Asamblea General;
B. Nombrar comisiones especiales o grupos de trabajo para acelerar aún más y llevar a cabo actividades resultantes de la aplicación de los propósitos y objetivos de la Federación.
ART. 4.2.4 Reuniones
El Grupo de Gestión normalmente se convocará anualmente, preferiblemente en conjunción con un Congreso de la Federación . Además, mantendrá una comunicación por medios electrónicos o de una teleconferencia, al menos, cuatro (4) veces al año. El Presidente tendrá la facultad de decidir qué asunto del Grupo de Gestión podrá realizarse por correspondencia, telefónica o por medios electrónicos. El Presidente podrá solicitar a los miembros del Grupo de Gestión que emitan su voto sobre el asunto por escrito, cablegrama, e-mail, fax, u otros medios telefónicos/ electrónicos, todos con confirmación de recibo.
ART. 4.2.5 Quórum
Ningun asunto será decidido a menos que, al menos, una mayoría de los miembros con derecho a voto participen en las actuaciones.
ART. 4.2.6 Votación
Una mayoría simple será suficiente para llegar a una resolución. El Presidente tendrá un voto sólo si los resultados de la votación original fueran empate.
ART. 4.2.1 Actas
El Secretario levantará las actas de los debates de cada reunión del Grupo de Gestión y distribuirá a todos los miembros del Comité dentro de los cuatro (4) semanas de la reunión. Ellas serán examinadas y confirmadas en la próxima reunión del Grupo de Gestión. Un informe que resuma las acciones del Grupo de Gestión
se remitirá a todos los miembros del Comité Ejecutivo. Las actas y decisiones se resumirán en un informe anual al Comité Ejecutivo y a las Sociedades miembros.
ART. 4.2.1 Vacantes
Si surge una vacante por cualquier causa, el Grupo de Gestión deberán designar a un sucesor (por lo general del Comité Ejecutivo) para llenar la vacante hasta la próxima reunión del Comité Ejecutivo. Al hacerlo, en la medida de lo posible, la representación geográfica del Comité será conservada. Tales candidatos serán elegibles por un nuevo período completo.
ART. 4,3 DIRECTIVOS
Los directivos de la Federación serán los siguientes:
Presidente
Secretario
Tesorero
Subsecretario
Subtesorero
ART. 4.3.1 Candidaturas a Directivos
Un candidato para un puesto de Directivo debe haber trabajado como delegado o delegado suplente de una Sociedad miembro a la Asamblea General y, preferentemente, debería haber servido como miembro del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo hará candidaturas preliminares para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Subsecretario, Subtesorero con un mínimo de cuatro (4) meses antes de la reunión de la Asamblea General. Las candidaturas se remitirán a las Sociedades miembros, para su información.
Contra candidaturas o candidaturas adicionales para cualquiera de las posiciones pueden ser presentadas por tres (3) Sociedades Miembros (actuando en conjunto) y deberán ser recibidas por el Secretario de la Federación por lo menos un (1) mes antes de la reunión de la Asamblea General. El Secretario debe enviar una confirmación.
La lista final de candidatos se decidirá por voto preferencial dentro del Comité Ejecutivo antes de la primera sesión de la Asamblea General.
ART. 4.3.2 Elección de los Directivos
La Asamblea General elegirá a los Directivos de la lista definitiva de candidatos propuestos por el Comité Ejecutivo. Esta lista puede contener uno o más nombres para cada puesto. Una mayoría simple para un individuo prevalecerá. Si hay tres (3) o más candidatos para un puesto de oficial y no se obtiene mayoría en la primera votación, el candidato que reciba el menor número de votos será eliminado y la votación se procederá de esa manera hasta que se obtenga mayoría. El mecanismo de votación se detalla en el Manual Administrativo.
ART. 4.3.3 Período de servicio
Los miembros serán elegidos por un período de cuatro (4) años. La reelección para un posterior período de cuatro años es posible para un máximo de ocho años, salvo para el cargo de Presidente.
ART. 4.3.4 Presidente
ART. 4.3.4.1 Duración del mandato
La duración del mandato del Presidente se extiende desde la clausura de la Asamblea General en que la elección se llevó a cabo, hasta la instalación de un sucesor al final del próximo periodo ordinario de la Asamblea General. Nadie podrá ser elegido para servir como Presidente durante más de un (1) período.
ART. 4.3.4.2 Deberes
El Presidente:
A. Presidirá las sesiones de la Asamblea General y el Grupo de Gestión;
B. Contribuirá al bienestar de la anestesiología;
C. Será un miembro del Comité Ejecutivo;
D. Será un miembro de oficio de todas los demás comités de la Federación, y
E. Realizará cualesquiera otras funciones que estén previstas en la Constitución.
ART. 4.3.5 Secretario
ART. 4.3.5.1 Duración del Mandato
La duración del mandato del Secretario se extiende desde la clausura de la Asamblea General en que la elección se llevó a cabo hasta la clausura de la próxima reunión ordinaria de la Asamblea General. Nadie podrá ser elegido para servir durante más de dos (2) períodos como Secretario.
ART. 4.3.5.2 Deberes El Secretario:
A. Servirá como el Secretario de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y el Grupo de Gestión;
B. Ejecutará todos los documentos oficiales cuando sea necesaria la firma de un directivo, teniendo en cuenta que el Grupo de Gestión podrá autorizar a cualquier otro miembro del Grupo de Gestión para ejecutar los documentos oficiales cuando sea necesario o apropiado;
C. Supervisará la custodia de todos los registros en la sede la Federación, distintos de los relacionados con los asuntos financieros;
D. Mantendrá un registro de sociedades miembros
E. Notificar a todas las sociedades miembros de todas las reuniones de la Federación (internacionales, regionales y nacionales);
F. Enviará a todos las Sociedades miembros un Informe Anual de la Federación;
G. Informará al Subsecretario de forma regular todos los asuntos de su oficina, y
H. Cumplirá los demás deberes previstos en la Constitución
ART. 4.3.5 Tesorero
ART. 4.3.6.1 Duración del Mandato
La duración del mandato del Tesorero se extiende desde la clausura de la Asamblea General en que la elección se llevó a cabo hasta la clausura de la próxima reunión ordinaria de la Asamblea General. Nadie podrá ser elegido para servir por más de dos (2) períodos.
ART. 4.3.6.2 Deberes del Tesorero:
A. Actuará como el oficial custodio de todos los fondos de la Federación, salvo que se disponga expresamente algo contrario en la Constitución;
B. Será responsable de la contabilidad detallada de todos los recibos y los desembolsos y la custodia de los registros financieros y de valores de la Federación, según se detalla en el Manual Administrativo.
C. Envíará un informe por escrito en cada reunión del Grupo de Gestión, del Comité Ejecutivo y la Asamblea General en relación con las operaciones financieras de la Federación, los fondos a su cuidado, y las acciones que ha tomado como Tesorero;
D. Recomendará un subsidio de viáticos a funcionarios de la Federación, cuando correspondiera, sujeto a la aprobación del Comité Ejecutivo;
E. Informará al Subtesorero de todos los asuntos financieros de la Federación, y
F. Cumplirá los demás deberes previstos en la Constitución.
ART. 4.3.7 Subsecretario
ART. 4.3.7.1 Duración del Mandato
La Asamblea General elegirá a un subsecretario para el mismo mandato que el de Secretario.La elección por más de dos períodos completos está prohibida.
ART. 4.3.7.2 Deberes del Subsecretario:
A. Será miembro del Grupo de Gestión;
B. Se hará cargo de las funciones del Secretario si el Secretario no puede cumplir esas funciones por la razón que sea;
C. Asistirá al Secretario según lo requerido en la realización de las tareas y
D. Actuará como Editor del Boletín de la WFSA
ART. 4.3.8 Subtesorero
ART. 4.3.8.1 Duración del Mandato
La Asamblea General elegirá a un subtesorero para el mismo mandato como el Tesorero. La elección por más de dos (2) períodos completos está prohibida.
ART. 4.3.8.2 Deberes El Subtesorero :
A. Será miembro del Grupo de Gestión;
B. Se hará cargo de las funciones del Tesorero si el Tesorero no puede cumplir esas funciones por la razón que sea, y
C. Asistirá al Tesorero tal como le sea requerido en la realización de las tareas.
SECCIÓN 5: COMITES
ART. 5,1 COMITES PERMANENTES
ART. 5.1.1 Miembros de los Comités
Con excepción de lo dispuesto diferente por esta Constitución, los miembros de los Comités Permanentes deberán ser personas con experiencia en el área de interés para los comités y una expresión de interés en los compromisos de la Federación para la educación, la ciencia, y la seguridad de los pacientes. Los miembros deberán:
A. Cumplir sus funciones por un período de cuatro (4) años, con un posible segundo período de cuatro años (4);
B. Servir a partir del momento de la Asamblea General en que el nombramiento se haga hasta la próxima reunión ordinaria de la Asamblea General;
C. En circunstancias excepcionales y con la aprobación del Comité Ejecutivo, cumplirán una función adicional de cuatro (4) años como presidente de un comité y, por tanto, podrán servir un total de doce (12) años en un determinado comité.
ART. 5.1.1 Comité de Finanzas
ART. 5.1.1.1 Composición
El Comité de Finanzas estará compuesto por el Presidente, Tesorero, Secretario, Subtesorero y el Subsecretario. El Presidente será el Tesorero. Los asesores financieros podrán ser invitados a asistir a las reuniones a discreción del Presidente en consulta con el Tesorero.
ART. 5.1.1.2 Deberes
Las funciones de este Comité serán las siguientes:
A. Recibir y aceptar la auditoría anual de las cuentas financieras de la Federación;
B. Recomendar al Grupo de Gestión y al Comité Ejecutivo la fórmula y la cuantía para el pago de la suscripción anual de las Sociedades miembro de la Federación;
C. Revisar el presupuesto preparado por el Tesorero para los próximos años (hasta cinco [5] años) y formular recomendaciones en relación con los ingresos previstos y los gastos;
D. Informar de las recomendaciones sobre el presupuesto al Grupo de Gestión y el Comité Ejecutivo, y
E. Realizar las demás funciones que sean establecidas en la Constitución.
ART. 5.1.3 Comité de Constitución
ART. 5.1.3.1 Composición
La composición del Comité de Constitución será el Secretario, el Subsecretario, y por lo menos dos (2) otros miembros de conformidad con 5.1.1 de la Constitución. El Presidente del Comité y los demás miembros serán elegidos por el Comité Ejecutivo tras la búsqueda de candidaturas de sociedades miembros y el anterior presidente del comité.
ART. 5.1.3.2 Deberes
El deber del Comité de Constitución será recomendar al Comité Ejecutivo las enmiendas a la Constitución que considera facilitarán la labor de la Federación. El Comité Ejecutivo presentará dichas modificaciones, con una recomendación, en la próxima reunión de la Asamblea General.
ART. 5.1.4 Comité de Educación
ART. 5.1.4.1 Composición
La composición del Comité de Educación será un Presidente y de al menos siete (7) otros miembros elegidos por el Comité Ejecutivo tras la búsqueda de candidaturas de sociedades miembros y el anterior presidente del comité. El presidente del comité de Atención Primaria de Trauma (PTC) actuará como miembro de oficio del Comité de Educación.
ART. 5.1.4.2 Deberes
Las funciones del Comité de Educación serán las siguientes:
A. Iniciar y llevar a cabo programas de educación que cumplan con los objetivos de la Federación, y
B. Presentar un informe anual al Comité Ejecutivo y todas las sociedades miembros.
ART. 5.1.5 Comité de Publicaciones
ART. 5.1.5.1 Composición
La composición del Comité de Publicaciones será un Presidente y un máximo de siete (7) miembros elegidos por el Comité Ejecutivo tras la búsqueda de candidaturas de las sociedades miembros y el anterior presidente del comité. Uno de los miembros debe ser el Editor de Update in Anesthesia. Los miembros de este comité deberán tener en cuenta los intereses en todo el mundo de la Federación y sus publicaciones. Los presidentes de los comités de educación y de seguridad y calidad de la práctica (o de sus candidatos) y el Editor del Boletín de la WFSA serán miembros de oficio del Comité de Publicaciones.
ART. 5.1.5.2 Deberes
Las funciones del Comité de Publicaciones serán las siguientes:
A. Examinar y difundir las publicaciones existentes de la Federación;
B. Vincularse con los comités de educación y de la seguridad y
calidad de la práctica.
C. Promover los objetivos de la Federación mediante el fomento de las publicaciones adecuadas, y
D. Proporcionar un informe anual al Comité Ejecutivo y a todas las sociedades miembros.
ART. 5.1.6 Comité de Seguridad y Calidad de la Práctica
ART. 5.1.6.1 Composición
La composición de este comité será un Presidente y un máximo de ocho (8) miembros elegidos por el Comité Ejecutivo tras la búsqueda de candidaturas de sociedades miembros y del anterior presidente del comité.
ART. 5.1.6.2 Deberes
Las funciones del Comité de Seguridad y Calidad de la práctica serán las siguientes:
A. Fomentar la práctica segura y de alta calidad de la práctica en todas las sociedades miembros;
B. Garantizar una comunicación eficaz de prácticas innovadoras tras examinar las consecuencias financieras y sociales que pueden impedir su aprobación por todas las sociedades miembros, y
C. Buscar nuevos métodos para aplicar prácticas seguras en todo el mundo.
ART. 5.1.7 Comité de Credenciales
ART. 5.1.7.1 Composición La composición del Comité de Credenciales será un Presidente y siete (7) otros delegados a la Asamblea General elegidos por el Comité Ejecutivo tras la búsqueda de candidaturas de sociedades miembros y el anterior presidente del comité. Habrá al menos uno de cada región geográfica reconocida por la Federación.
ART. 5.1.7.2 Deberes Las funciones del Comité de Credenciales serán las siguientes:
A. Informar sobre la elegibilidad de cada Delegado o Delegada Suplente que asisten a la Asamblea General;
B. Certificar y autorizar las credenciales y la presencia de Delegados (o suplentes) a la Asamblea General;
C. Determinar y anunciar la asistencia oficial y quórum para todas las sesiones de la Asamblea General;
D. Asegurarse de que sólo los delegados certificados oficialmente o suplentes están sentados en la Asamblea General, y
E. Mantener un recuento del número total de miembros con derecho a voto presentes mientras la Asamblea General se encuentra en período de sesiones.
ART. 5.1.7.3 de Apelaciones
La apelación ante el Comité de Credenciales puede ser planteada ante la Asamblea General por cualquier sociedad miembro y dicho recurso debe ser presentado inmediatamente después del informe del Comité de Credenciales a la Asamblea General. Una simple mayoría de votos decidirá la cuestión en apelación.
ART. 5.1.8 Comité de Sede para el Congreso Mundial
ART. 5.1.8.1 Composición
La composición del Comité de Sede para el Congreso Mundial será un Presidente y ocho (8) otros delegados que representen a nueve (9) diferentes Sociedades que no pujan por el lugar de la sede. Al menos uno de ellos será de cada una de las regiones geográficas reconocidas por la Federación en el art. 4.1.02.a. Ellos son nombrados por el Presidente, previa consulta con el Comité Ejecutivo.
ART. 5.1.8.2 Deberes Los deberes del Comité de la Sede para el Congreso Mundial serán recomendar al Comité Ejecutivo una sociedad huésped y lugar de celebración para el futuro Congreso Mundial que tendrá lugar en ocho (8) años, teniendo en cuenta, cuando sea apropiado, la secuencia continental . El método a ser utilizado por una sociedad aspirante a ser sede se detalla en el Manual Administrativo. La selección final se hace por el Comité Ejecutivo por mayoría simple de votos.
ART. 5,2 COMITES AD HOC
ART. 5.2.1 Establecimiento, plazo y deberes
El Presidente podrá nombrar comités ad hoc a solicitud de la Asamblea General o según surja la necesidad. El Presidente determinará el número de miembros. Los deberes y el plazo se incluirán con el anuncio de la formación de dicho comité.
ART. 5,3 COMITES ESPECIALES (Subespecialidades)
ART. 5.3.1 Composición
El Presidente, a petición del Comité Ejecutivo, nombrará un Comité Especial. El Comité Ejecutivo deberá especificar el número de miembros del comité. El plazo será de cuatro (4) años. Su composición no se limitará a los delegados. Los Comités Especiales tienen el poder de cooptación, o sea llenar las vacantes que se producen mediante el voto de los integrantes.
Las organizaciones internacionales médicas a las que se les ha concedido enlace oficial con la Federación podrán nominar un miembro a cualquier Comité Especial. Al Comité Especial se le adjudicará un presupuesto establecido por el Grupo de Gestión.
ART. 5.3.2 Deberes
Los deberes de todo Comité Especial serán anunciados en el momento en que el Comité Especial se constituye. Todos los informes y recomendaciones del Comité Especial se presentarán al Comité Ejecutivo.
ART. 5,4 GRUPOS DE TRABAJO
ART. 5.4.1 Finalidad
La Asamblea General, el Comité Ejecutivo, o el Grupo de Gestión tendrán la autoridad para crear un grupo de trabajo específico sobre un tema que se considere apropiado. Al Grupo de Trabajo se le dará un presupuesto establecido por el Grupo de Gestión.
ART. 5.4.2 Composición
El Grupo de Trabajo estará integrado por personas con experiencia
en el área de estudio. El Presidente determinará el número de personas para servir al grupo de trabajo y será responsable de la designación de las personas, previa consulta al Grupo de Gestión.
ART. 5.4.3 Deberes
Los deberes del Grupo de Trabajo serán declarados por la entidad que lo estableció en el momento de la autorización del mismo.
SECCION 6: FUNDACION DE LA FEDERACIÓN MUNDIAL DE SOCIEDADES DE ANESTESIOLOGOS (WFSA)
ART. 6,1 NOMBRE
El nombre de la organización será Fundación de la Federación Mundial de Sociedades de Anestesiólogos (conocida en lo sucesivo en esta Constitución, como “Fundación”)
ART. 6,2 PROPÓSITO
El objetivo de la Fundación será el de recaudar fondos para el apoyo continuo de la educación, investigación y propósitos informativos de la Federación. Puede, ocasionalmente, apoyar otros proyectos propuestos por el Comité Ejecutivo de la Federación.
ART. 6,3 GOBIERNO
Los miembros de la Junta de la Fundación y su Presidente serán elegidos por el Comité Ejecutivo tras la búsqueda de candidaturas de las sociedades miembros de la Federación y del anterior presidente de la Fundación. Habrá hasta diez (10) miembros más los miembros del Grupo de Gestión de la Federación quienes serán miembros de oficio del órgano rector de la Fundación.
SECCIÓN 7: FINANZAS
ART. 7,1 ESTADO FISCAL EN EE.UU.
Dentro de la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de
Estados Unidos:
A. Ninguna parte de las ganancias netas de la Federación redundará en beneficio de cualquier accionista privado o individuo, salvo una compensación razonable que podrá ser pagada por los servicios prestados y los pagos podrán hacerse en cumplimiento de los objetivos enunciados en el artículo 1.02 de esta Constitución;
B. Ninguna parte sustancial de las actividades de la Federación será la realización de propaganda, que de alguna manera trate de influir en la legislación;
C. La Federación no podrá participar en, o intervenir en (incluido la publicación o distribución de declaraciones) cualquier campaña política en nombre de cualquier candidato para un cargo público, y
D. La Federación no podrá llevar a cualquier otra actividad no permitida para una organización exenta de impuesto sobre la renta en Estados Unidos, bajo la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas de los Estados Unidos.
ART. 7,2 DISPOSICIONES FINANCIERAS
La Federación es una “fundación privada” de acuerdo al sentido de la Sección 509 del Código de Rentas de los Estados Unidos y al de la Federación y deberá:
A. Distribuir sus ingresos para cada año en el momento y en la forma en que no estén sujetos al impuesto sobre los ingresos no distribuidos determinados por la Sección 4942 del Código de Rentas de los Estados Unidos;
B. No comprometerse en cualquier acto, tal como se definen en la Sección 4941 (d) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos;
C. No conservar cualquier exceso de explotaciones empresariales,
tal como se definen en la Sección 4943 (c) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos;
D. No hacer ninguna inversión en tal forma que se lo someta a impuestos bajo la Sección 4944 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos;
E. No realizar ningún gasto imponible, tal como se definen en la Sección 4945 (d) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos.
ART. 7,3 FONDOS
Los fondos de la Federación se derivan de las siguientes fuentes:
A. Suscripciones anuales pagados por las sociedades miembros, la escala de las cuales estarán en relación con el número de miembros de la Sociedad miembros, en las cantidades establecidas según lo previsto en esta Constitución;
B. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por la Federación y la Fundación y aceptados por el Grupo de Gestión;
C. Los intereses sobre el capital, y
D. Superávit de fondos derivados de congresos que se celebraron bajo los auspicios de la Federación.
ART. 7,3 AÑO OFICIAL Y FINANCIERO Y AUDITORIA
A. El año oficial (y el financiero o ejercicio) coincide con el año calendario;
B. El Tesorero preparará las cuentas de la Federación al 31 de diciembre de cada año para una auditoría tan pronto como sea posible en el Año Nuevo. Esta auditoría se llevará a cabo y será certificada por un contador aprobado por el Grupo de Gestión;
C. El Tesorero presentará las cuentas auditadas completas a la Comisión de Finanzas, el Grupo de Gestión, y el Comité Ejecutivo en la próxima reunión programada para su aprobación y adopción.
ART. 7,5 GASTOS
Los fondos de la Federación podrán ser gastados dentro de los límites del presupuesto aprobado por el Grupo de Gestión y estarán sujetos a las limitaciones previstas en esta Constitución.
ART. 7,6 SUSCRIPCION ANUAL
El monto de la cotización de sociedades miembros y así como de Provisionales y Correspondientes será determinado por la Asamblea General por recomendación del Comité Ejecutivo.
Las suscripciones anuales que se hayan pagado no se reembolsarán.
ART. 7,7 ASESOR FINANCIERO El Comité de Finanzas tendrá la facultad de nombrar a un asesor financiero profesional (s) para ayudar al Tesorero.
SECCIÓN 8: DE LA SECRETARÍA GENERAL Y LOS INFORMES
ART. 8,1 INFORMES ANUALES
El Secretario se encargará de transmitir a todas las sociedades miembros un informe anual de la situación y las acciones de la Federación.
ART. 8,2 DECLARACIONES ANUALES
Las cuentas y estados financieros auditados anuales de la Federación se enviarán a todas las sociedades miembros de la Federación.
ART. 8,3 SEDE DE LA FEDERACIÓN
La Federación tendrá su oficina principal (Secretaría) en un lugar determinado por el Grupo de Gestión. En esta Secretaría se guardarán todos los documentos oficiales de la Federación.
ART. 8,4 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Los gastos de la administración de la Federación correrán a cargo de los fondos generales de la Federación.
ART. 8,5 ARCHIVOS
A. Los archivos de la Federación se almacenarán en instalaciones adecuadas y deberán estar disponibles para fines de investigación, previa aprobación por el Secretario;
B. El material a ser archivado se determinará con el asesoramiento de un archivista profesional.
C. El Comité Ejecutivo podrá nombrar a un archivista honorario que deberá asesorar al Comité Ejecutivo sobre estas cuestiones, en consulta con un archivista profesional.
SECCIÓN 9: DISOLUCIÓN
ART. 9,1 DISOLUCIÓN
Tras la disolución de la Federación, o de cualquier liquidación parcial o total de sus bienes o activos, todo lo que sea propiedad de la Federación, después de hacer provisión para el cumplimiento de todas las obligaciones de la Federación, se pagará y trasladará , de acuerdo a como la Asamblea General determine,a una o más organizaciones o instituciones que estén exentas en Estados Unidos del impuesto sobre la renta bajo la Sección 501 (c) (3) y descritas en la Sección 170 (c) (2) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de l954.
En caso de liquidación a raíz de una resolución para disolver la Federación, la liquidación se llevará a cabo por la persona designada por la Asamblea General para tal fin, que se pronunciará sobre el poder y emolumentos, en su caso.
Si no se nombra un síndico, la liquidación se llevará a cabo conjuntamente por el Comité Ejecutivo en funciones actuando como panel de liquidadores. Esos paneles tienen poderes, sin restricciones ni limitaciones.
SECCIÓN 10: TEXTO DE LA CONSTITUCION Y ENMIENDAS
ART. 10,1 TEXTO E IDIOMA
El texto en Inglés de la Constitución se considerará como mandatorio.
ART. 10,2 GENERO
A lo largo de esta Constitución palabras que implican el género masculino se entenderán también como de género femenino.
ART. 10,3 NOTIFICACION Y RATIFICACION
Las propuestas de enmienda a esta Constitución deben ser enviadas a cada Sociedad Miembro con al menos tres (3) meses calendario antes de la próxima reunión de la Asamblea General. Las propuestas deben estar incluídas en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General como el primer tema tras la aprobación de las Reglas de Procedimiento y deben ser aprobadas formalmente por los dos tercios de delegados o sus suplentes presentes en esa Asamblea General.
ART. 10,4 ALTERACIONES A LAS ENMIENDAS
La Asamblea General podrá, por mayoría simple, modificar la forma de una enmienda de cualquier manera, pero no alterando la intención original.
ART. 10,5 ENMIENDAS DE EMERGENCIA
Las propuestas de enmienda, que se consideren de emergencia en su naturaleza, podrán ser presentadas por escrito a la Asamblea General. La acción afirmativa en un proyecto de enmienda de emergencia requiere de dos tercios (2 / 3) de votos de los miembros presentes.
SECCIÓN 11: MISCELANEAS
ART. 11,1 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
El Grupo de Gestión deberá determinar y prescribir los detalles de procedimiento en relación con cualquier disposición contenida en estos Reglamentos, los que se harán constar en un “Manual de Procedimientos Administrativos.” Estos procedimientos deben ser aprobados por mayoría de votos del Comité Ejecutivo.
ART. 11,2 LEYES FISCALES DE LOS ESTADOS UNIDOS
Todas las referencias en este documento a secciones identificadas del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos deberán incluir la sección correspondiente (s) de nuevas leyes de Rentas Internas de los Estados Unidos.
Marzo 2008
William D. Owens, M.D.
Presidente del Comité de Estatutos y Reglamentos
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